Números 35

Herencia de los levitas

34 versículos

Números 35:1

Herencia de los levitas

Y habló Jehová a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:

Números 35:2

Manda a los hijos de Israel, que den a los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis a los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

Números 35:3

Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.

Números 35:4

Y los ejidos de las ciudades que daréis a los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.

Números 35:5

Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

Números 35:6

Y de las ciudades que daréis a los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.

Números 35:7

Todas las ciudades que daréis a los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.

Números 35:8

Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades a los Levitas según la posesión que heredará.

Números 35:9

Ciudades de refugio

Y habló Jehová a Moisés, diciendo:

Números 35:10

Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

Números 35:11

Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.

Números 35:12

Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

Números 35:13

De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

Números 35:14

Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

Números 35:15

Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.

Números 35:16

Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:

Números 35:17

Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

Números 35:18

Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

Números 35:19

El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.

Números 35:20

Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;

Números 35:21

O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

Números 35:22

Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

Números 35:23

O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

Números 35:24

Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:

Números 35:25

Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

Números 35:26

Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,

Números 35:27

Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:

Números 35:28

Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

Números 35:29

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

Números 35:30

Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.

Números 35:31

Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá.

Números 35:32

Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.

Números 35:33

Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

Números 35:34

No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

Números 36